Art. 307. (329) Este recurso se deducirá ante la Corte de Apelaciones respectiva por el interesado o, en su nombre, por cualquiera persona capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, y puede interponerse por telégrafo; y pedir el tribunal, en la misma forma, los datos e informes que considere necesarios.