Artículo 313.- El oficial del Ministerio PúblicoLEY 18857
ART SEXTO
N° 2
que no dedujere querella en el plazo indicado en el artículo 311, será objeto siempre de suspensión disciplinaria de su cargo hasta por treinta días, para cuyo efecto se elevarán los antecedentes en original o copia, al superior jerárquico correspondiente.