Artículo 316.- La resolución que libre la Corte deLEY 18857
ART SEXTO
N° 4
Apelaciones en este recurso será apelable para ante la Corte Suprema, pero sólo en el efecto devolutivo cuando sea favorable al recurrente de amparo.
    La apelación deberá interponerse en el perentorio término de vienticuatro horas.