Art. 325. (347) Se pondrán de manifiesto al inculpado todos los objetos que contribuyan a comprobar el cuerpo del delito a fin de que declare si los reconoce. Se le interrogará acerca de la procedencia y el destino de los objetos que reconociere y acerca de la razón de haberlos encontrado en su poder y, en general, sobre cualquiera otra circunstancia que conduzca al esclarecimiento de la verdad.