Artículo 333.- Si el examen del inculpado seLEY 18857
ART SEPTIMO
N° 7
prolongare mucho tiempo, o si se le ha hecho un número de preguntas tan considerable que llegare a perder la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen y se le concederá el descanso prudente y necesario para recuperar la calma.
    Se hará constar en la diligencia el tiempo invertido en el interrogatorio.