Art. 340. (362) Si el inculpado reconociere francamente su participación en el hecho punible que se pesquisa, una vez comprobada la existencia del cuerpo del delito, podrá el juez someterlos a proceso.DFL 6, Just.
1993, Art.
único, h)
    Esto no obstante, el juez continuará practicando las digilencias conducentes para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y averiguar las circunstancias del delito; interrogará al procesado acerca de si hubo otros autores o cómplices, si conoce algunas personas que hubieran sido testigos o tuvieren conocimiento del hecho y, en general, sobre todo aquello que pueda aclarar o confirmar su confesión.