Art. 341. (363) Se podrá asimismo, omitir la declaración previa del inculpado y proceder desde luego a procesarlo, cuando, al ponérsele a disposición delDFL 6, Just.
1993, Art.
único, i)
juez, estuvieren ya suficientemente comprobados el cuerpo del delito y la participación que en él haya cabido al inculpado.