Artículo 349.- El inculpado o encausado seráLEY 18857
ART SEPTIMO
N° 16
sometido a examen mental siempre que se le atribuya algún delito que la ley sanciones con presidio o reclusión mayor en grado máximo u otra superior; o cuando fuere sordomudo o mayor de setenta años, cualquiera sea la penalidad del delito que se le atribuye.