Art. 354. (377) En el acta que se levantará para hacer constar la diligencia del careo, se pondrá testimonio con toda exactitud de las preguntas, reconvenciones y respuestas de las personas careadas, redactándolas el juez, en cuanto sea posible, con las mismas palabras con que hubieren sido expresadas.
    El careo podrá ser recogido mediante versiónLEY 18857
ART SEPTIMO
N° 20
taquigráfica o en aparatos de estenotipia o fonograbadores y en tal caso tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 330.