Art. 357. (380) Una vez averiguado que el delito deLEY 18857
Art. octavo,
2.-
que se trata está sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos, o con una pena privativa o restrictiva de la libertad de duración no superior a la de presidio menor en su grado mínimo, se decretará la libertad provisional del procesado, sin exigirle caución alguna.
    Pero éste deberá permanecer en el lugar del juicio hasta su terminación y presentarse a los actos del procedimiento y a la ejecución de la sentencia, inmediatamente que fuere requerido o citado conforme a los artículos 247, 249 y 250.