Art. 368. (391) La cuantía de la caución seráLEY 18857
Art. octavo,
10.-
determinada por el juez, tomando en consideración la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la justicia.