Art. 372. (395) El procesado y el fiador deberán designar casa para el efecto de las notificaciones y citaciones que ocurrierén y que sea menester hacerles personalmente, aun cuando hayan constituido apoderado.
    Las notificaciones que se hagan al procesado o a su procurador, deberán ser hechas también al fiador cuando se relacionen con la obligación de éste.
    El procesado y su fiador darán aviso de todo cambio de morada al secretario de la causa, quien dejará de ello testimonio en el proceso.