Artículo 372 bis.- Al encarcelado sin caución queLEY 18857
Art. octavo,
11.-
fuere notificado de una citación personalmente en el domicilio señalado, o por cédula si no se le encontrare en él, y no compareciere en el término fijado por el juez, se le dejará sin efecto la libertad provisional.
Si comparece o es aprehendido después, para ser excarcelado por segunda vez podrá exigírsele que rinda caución.