Art. 375. (398) El procedimiento ejecutivo seLEY 18857
Art. octavo,
12.- seguirá de oficio y sin dilación alguna, en cuaderno separado y conforme a las reglas del Título siguiente, hasta enterar en alguna institución bancaria a la orden de la Junta de Servicios Judiciales, o en dinero en la secretaría del juzgado, la suma a que ascienda la cuantía de la fianza, depósito, hipoteca o prenda mandados constituir.
Art. octavo,
12.- seguirá de oficio y sin dilación alguna, en cuaderno separado y conforme a las reglas del Título siguiente, hasta enterar en alguna institución bancaria a la orden de la Junta de Servicios Judiciales, o en dinero en la secretaría del juzgado, la suma a que ascienda la cuantía de la fianza, depósito, hipoteca o prenda mandados constituir.