Artículo 379.- Hecha efectiva en todo o parte laLEY 18857
Art. octavo
16.- caución, no tendrá acción el que la hubiere constituido para pedir la devolución a título de pago indebido, pero le quedará a salvo su derecho para reclamar la indemnización que corresponda, del procesado o de sus causas-habientes, en conformidad a las reglas legales.
Art. octavo
16.- caución, no tendrá acción el que la hubiere constituido para pedir la devolución a título de pago indebido, pero le quedará a salvo su derecho para reclamar la indemnización que corresponda, del procesado o de sus causas-habientes, en conformidad a las reglas legales.