Art. 393. (416) El juez podrá también, para losLEY 18857
Art. noveno,
12.-
fines de que trata este Título y de oficio o a petición de parte, decretar en lugar del embargo o junto con él cualesquiera de las medidas precautorias previstas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil en la forma allí regulada.