Art. 396. (419) En cualquier estado del juicio enLEY 18857
Art. noveno,
13.-
que fuere reconocida la inocencia del procesado, se procederá a alzar inmediatamente el embargo trabado en sus bienes, o a cancelar las fianzas o levantar la prohibición de enajenar, que le hubieren sido impuestas.
    El Conservador no podrá exigir pago de derechos por estas diligencias.