Art. 398. (421) Cuando la reponsabilidad civilLEY 18857
Art. noveno,
15.- recaiga sobre terceras personas, el embargo y las medidas cautelares se trabará sobre bienes de éstas, y se procederá en todo de conformidad con las disposiciones de este Título.
Art. noveno,
15.- recaiga sobre terceras personas, el embargo y las medidas cautelares se trabará sobre bienes de éstas, y se procederá en todo de conformidad con las disposiciones de este Título.
Las terceras personas que aparecieren como civilmente responsables, tendrán derecho para intervenir en todo lo relativo a las diligencias ordenadas en este título, y podrán sostener su irresponsabilidad y comprobarla por los medios que determina la ley.
Esta intervención no suspenderá en ningún caso la substanciación del juicio criminal; y el juicio a que diere lugar se tramitará en la forma de un incidente.