Art. 408. (438) El sobreseimiento definitivo se decretará:
    1° Cuando, en el sumario, no aparezcan presunciones de que se haya verificado el hecho que dio motivo a formar la causa;
    2° Cuando el hecho investigado no sea constitutivoLEY 18857
Art. decimo
primero, 1.-
a), b) y c)
de delito;
    3° Cuando aparezca claramente establecida la inocencia del procesado;
    4° Cuando el procesado esté exento de responsabilidad en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal;
    5° Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en los números 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 93 del mismo Código;
    6° Cuando sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a dicha responsabilidad; y
    7° Cuando el hecho punible de que se trata haya sido ya materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme que afecte al actual procesado.