Art. 410. (440) El sobreseimiento es total cuando se refiere a todos los delitos y a todos los procesados; y parcial cuando se refiere a algún delito o a algún procesado, de los varios a que se hubiere extendido la averiguación.
    Si el sobreseimiento es parcial, se continuará el juicio respecto de aquellos delitos o de aquellos procesados a que no se hubiere extendido aquél.