Art. 418. (448) El sobreseimiento total y definitivo pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada.
La misma autoridad tiene el parcial definitivo respecto de aquellos a quienes afecta.
El temporal suspende el procedimiento hasta que se presenten mejores datos de investigación o cese el inconveniente legal que haya detenido la prosecución del juicio.