Art. 426. (457) Los autos y los libros y piezas deLEY 18857
Art. decimo
segundo convicción podrán ser examinados en la secretaría del tribunal, a menos que el juez, por motivo calificado, permita que sean llevados a otro lugar por un procurador, con las debidas garantías, por un plazo determinado. Vencido este plazo, podrá ser apremiado con arresto el procurador que ho hubiere devuelto al secretario del tribunal los autos, libros o piezas que se le hayan confiado.
Art. decimo
segundo convicción podrán ser examinados en la secretaría del tribunal, a menos que el juez, por motivo calificado, permita que sean llevados a otro lugar por un procurador, con las debidas garantías, por un plazo determinado. Vencido este plazo, podrá ser apremiado con arresto el procurador que ho hubiere devuelto al secretario del tribunal los autos, libros o piezas que se le hayan confiado.