Art. 436. (464) Del escrito en que el procesadoLEY 18857
Art. decimo
tercero, 2.- o acusado deduzca el artículo se dará traslado por el término común de seis días al querellante o acusador particular, según corresponda.
Art. decimo
tercero, 2.- o acusado deduzca el artículo se dará traslado por el término común de seis días al querellante o acusador particular, según corresponda.