Art. 442. (470) Si se declarare haber lugar al artículo de falta de autorización para procesar, el juez mandará inmediatamente subsanar este defecto.
    La causa quedará, entre tanto, en suspenso y se continuará según su estado, una vez obtenida la autorización.
    Si ésta fuere denegada, todo lo actuado quedará nulo y se sobreseerá definitivamente en la causa.
    Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 618.