Art. 443. (471) La resolución que deseche las excepciones 4a, 5a, 6a, 7a y 8a de las enumeradas en el artículo 433, no es apelable.
    La resolución que deseche las excepciones 1a, 2a, y 3a del citado precepto, es apelable en el solo efecto devolutivo.