Art. 445. (473) Cuando se suscitare durante el sumario un artículo de previo y especial pronunciamiento, se le substanciará y fallará en pieza separada, sin perjuicio de tomarse en cuenta para el fallo los antecedentes que arroja el sumario.
    Si durante el plenario se opusieren excepciones de previo pronunciamiento, se suspenderá el juicio principal.