Art. 447. (475) El acusado y el civilmenteLEY 18857
Art. decimo
tercero, 4.-
responsable tienen para contestar el plazo de seis días. Si son varios los acusados, o varios los demandados civiles, tendrán el término común de diez días, sin perjuicio del aumento que señala el artículo 425.
    Respecto del examen del expediente, regirán en cuanto sean aplicables, las reglas establecidas en el artículo 426.