Art. 453. (481) En la resolución que recibe la causaLEY 18857
Art. decimo
cuarto, 2.- a prueba, el juez fijará una o más audiencias dentro del probatorio para recibir las declaraciones de las partes, de testigos o de peritos. La recepción de estas pruebas continuará en las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su término.
Art. decimo
cuarto, 2.- a prueba, el juez fijará una o más audiencias dentro del probatorio para recibir las declaraciones de las partes, de testigos o de peritos. La recepción de estas pruebas continuará en las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su término.
Las partes del juicio deberán ser notificadas con un día de anticipación a lo menos, para que por sí o por procurador puedan concurrir al acto.
Cuando la prueba deba recibirse fuera del lugar de asiento del tribunal, las órdenes y exhortos serán librados dentro de veinticuatro horas, a más tardar.