Art. 454. (482) Las diferentes actuaciones de prueba se practicarán en audiencia pública, excepto cuando la publicidad fuere peligrosa para las buenas costumbres; lo cual declarará en auto especial el juez de la causa.
    Los jueces durante el plenario cuidarán de señalarLEY 18857
Art. decimo
cuarto, 3.-
horas diversas para recibir la prueba en cada causa.