Art. 456. (483) Se levantará acta de lo actuado,LEY 18857
Art. decimo
cuarto, 5.-
pudiendo el juez dejar constancia de las preguntas y respuestas o de un resumen de ellas, según convenga al caso.
    El acta será suscrita por todos los asistentes; el juez podrá permitir la firma inmediata de las personas a quienes autorice para retirarse antes del término de la audiencia.