Art. 457. (485) Los medios por los cuales se acreditan los hechos en un juicio criminal, son:
    1° Los testigos;
    2° El informe de peritos;
    3° La inspección personal del juez;
    4° Los instrumentos públicos o privados;
    5° La confesión; y
    6° Las presunciones o indicios.
    Sobre cada uno de estos medios de prueba rigen las disposiciones dictadas a su respecto en la parte primera de este libro y en los párrafos siguientes.