Art. 471. (499) Cuando se hubiere presentado informeLEY 18857
Art. decimo
cuarto, 8.- pericial durante el sumario, las partes podrán pedir en los respectivos escritos de acusación y contestación, que el perito amplíe su informe con el solo objeto de aclarar o desvanecer dudas, o subsanar errores de que éste pueda adolecer, los que deberán ser señalados determinadamente.
Art. decimo
cuarto, 8.- pericial durante el sumario, las partes podrán pedir en los respectivos escritos de acusación y contestación, que el perito amplíe su informe con el solo objeto de aclarar o desvanecer dudas, o subsanar errores de que éste pueda adolecer, los que deberán ser señalados determinadamente.
Además, podrán pedir un nuevo informe pericial y el juez resolverá de acuerdo con el inciso primero del artículo 221.
Si en el sumario no se hubiere practicado examen pericial y las partes piden alguno durante el término probatorio, el juez lo ordenará cuando lo estimare conducente.
En uno u otro caso, se observarán las prescripciones del Párrafo VI, Título III del Libro II.
Los peritos pueden ser tachados por las mismas causales que los testigos.