Artículo 484 bis A.- Las demás partes podrán serLEY 18857
Art. decimo
cuarto,13.-
llamadas a prestar declaración en el plenario, para ser interrogadas al tenor de los puntos relativos a los hechos objeto de la acusación y de la defensa que se indiquen por la parte que lo solicite, en un sobre cerrado, que el tribunal abrirá en la audiencia.
    Las partes llamadas estarán obligadas a concurrir y con este objeto serán citadas en la forma prevista para los testigos y bajo los mismos apercibimientos.
    El juez podrá pronunciarse, de oficio o previa petición de parte y sin ulterior recurso, sobre la pertinencia de las preguntas, al momento de ser formuladas.
    No hay confesión ficta en el proceso penal.