Art. 512. (540) Concedido el recurso, el juez ordenará elevar los autos al tribunal de alzada a quien corresponda conocer de la apelación, con citación y emplazamiento de las partes.
    El expediente, libros y papeles anexos serán remitidos al secretario de la Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación del decreto que otorgó el recurso. El administrador del correo dará el correspondiente recibo al secretario del juzgado; y el de la Corte lo dará a la respectiva administración de correos. Si el juzgado de primera instancia tiene su asiento en la misma ciudad en que reside la Corte, los recibos se darán de secretario a secretario.