Art. 518. (553) Cuando la petición de que se reciba prueba, en conformidad al artículo anterior, no apareciere, a primera vista, bastante justificada, el tribunal dispondrá que se la tenga presente para resolverla después de vista la causa. Apreciados entonces los motivos en que se funda la solicitud, resolverá si debe o no recibirse la causa a prueba.
La denegación será fundada y se la dictará al fallar el negocio principal.