Art. 533. (568) Las sentencias definitivas deLEY 18857
Art. decimo
quinto, 14.- primera instancia que no fueren revisadas por el respectivo tribunal de alzada por la vía de la apelación, lo serán por la vía de la consulta en los casos siguientes:
Art. decimo
quinto, 14.- primera instancia que no fueren revisadas por el respectivo tribunal de alzada por la vía de la apelación, lo serán por la vía de la consulta en los casos siguientes:
1° Cuando la sentencia imponga pena de más de un año de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o destierro o alguna otra superior a éstas;
2° Cuando el fallo aplique diversas penas que, sumadas, excedan de un año de privación o de restricción de la libertad, debiendo, en uno y otro caso, considerarse consultable el fallo respecto de todos los delitos sancionados, y
3° Cuando el proceso verse sobre delito a que la ley señale pena aflictiva.
Regirá lo dispuesto en el artículo 528 bis, en cuanto sea aplicable a la consulta.