Art. 536. (576) Pueden interponer el recurso de casación los que son parte en el juicio, y los que aun sin haber litigado, sean comprendidos en la sentencia como terceros civilmente responsables.
    El actor civil podrá deducirlo en cuanto laLEY 18857
Art. decimo
sexto, 1.-
sentencia resuelva acerca de sus pretensiones civiles.