Art. 566. (605) Recibido en el tribunal de alzada el proceso fallado por un juez inferior y transcurrido el término del emplazamiento, el juez señalará día para la vista de la causa; la cual se hará hayan o no comparecido las partes.
Si la sentencia de primera instancia hubiere sido pronunciada por un juez letrado, la Corte de Apelaciones tramitará el recurso como si se tratase de un artículo; y lo resolverá, aunque las partes no comparezcan.