Art. 573. (616) No se dará curso a las querellas por los delitos de adulterio, de calumnia o de injuria después de cinco años contados desde que se cometieron.
Tampoco se dará curso a la formulada por el delito de matrimonio celebrado por menores sin el consentimiento de sus padres o de las personas que hagan sus veces para este efecto, si consta o aparece que el padre o dichas personas han tenido conocimiento del matrimonio dos meses, a lo menos, antes de querellarse.