Art. 576. (620) Cuando la querella verse sobre calumnia o injuria proferida por escrito, se presentará el documento que la contuviere.
Si hubiere sido inferida en juicio, acompañará el querellante un testimonio del escrito o documento en que se hubiere vertido, un certificado en que consten la terminación del juicio y la resolución del tribunal que hubiere declarado que la calumnia o la injuria dan mérito para proceder criminalmente.