Art. 587. (632) Si el querellante o el querellado no practican las diligencias necesarias para dar curso progresivo al procedimiento durante treinta días, el tribunal que esté conociendo de la causa en primera o en segunda instancia, de oficio o a petición de parte, formulada en cualquier estado del juicio, declarará abandonada la acción.
Esta declaración producirá los efectos del sobreseimiento definitivo.
Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, no ocurren sus herederos o sus representantes legales a sostener la acción, dentro del término de sesenta días.
Este sobreseimiento no obsta para que el ofendido persiga por la vía civil las indemnizaciones que se le deben.