Art. 606. (651) Para el efecto de lo dispuesto enLEY 18857
Art. decimo
séptimo, 8.-
los artículos precedentes, se entenderá que las penas no corporales son: la de inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares; la de suspensión de cargo u oficio público o profesión titular; la de pérdida o comiso de los efectos o instrumentos del delito; la de inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal; la de suspensión par conducir vehículos a tracción mecánica o animal; y las meramente pecuniarias.
    Las demás se estimarán corporales.