Art. 607. (642) Siempre que la causa se archive por estar en rebeldía todos los procesados, se mandarán devolver a los dueños que no resulten civil o criminalmente responsables del delito, los efectos e instrumentos del mismo, y las demás piezas de convicción que hubieren sido recogidas durante el juicio; pero, antes de hacerse la devolución, el secretario pondrá en el proceso una descripción minuciosa de los objetos que se devuelvan.