Art. 621. (666) El Senado se pronunciará sobre la petición de desafuero dentro de treinta días, contados desde que se haya dado cuenta de ella en sesión de la Corporación.
    Inciso segundo.- Derogado.Ley 16975,
Art. 3°

    Si el Senado no se pronuncia dentro de los treinta días, se entenderá que ha lugar la formación de causa.