Art. 629. (675) Una vez levantada la información, se comunicarán los autos al querellante para que, en el término de seis días, exponga lo conveniente a su derecho. Se oirá, en seguida, al querellado dentro de igual término; y a continuación se pasarán los autos al Ministerio Público para que dictamine dentro de los seis días siguientes.
Si no hubiere ofrecido información por el querellante, la audiencia de las partes y del Ministerio Público se verificará cuando se presenten o agreguen los documentos del caso.
Si la querella ha sido deducida por el Ministerio Público, éste será oído antes que el querellado.