Art. 630. (676) Dentro de los seis días siguientes a aquel en que se hubiere practicado el último de los trámites prescritos en el artículo anterior, el tribunal resolverá lo que estime de justicia, declarando en un auto fundado si es o no admisible la acusación.
Este auto, en caso de no ser apelado, será elevado en consulta ante el tribunal de alzada correspondiente.