Art. 631. (677) Cuando por sentencia firme se hubiere declarado admisible la acusación, el funcionario capitulado quedará de hecho suspendido del ejercicio de sus funciones; la causa se seguirá contra él en la forma ordinaria y se procederá en el acto a la iniciación del sumario y demás actuaciones a que hubiere lugar, en conformidad a las reglas establecidas en el Libro II de este Código.