Art. 632. (678) Si la acusación fuere declarada inadmisible, el tribunal impondrá al querellante particular el pago de las costas y la indemnización de los perjuicios causados al querellado, los que serán tasados con audiencia de las partes.
No se cancelará la fianza rendida mientras no se satisfagan las costas y los perjuicios indicados.