Art. 641. (689) En el caso a que se refiere elDFL 6, Just.
1993, Art.
único, r) artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa, a fin de que el jucio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.
1993, Art.
único, r) artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa, a fin de que el jucio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.