Art. 664. (712) La Corte, en fuerza de la sentencia ejecutoriada que declara la falsedad del documento o de la declaración o declaraciones en que se fundó la sentencia condenatoria, anulará ésta, y mandará que el juez competente instruya nuevo proceso en la forma ordinaria.
En el nuevo proceso no se oirá a los testigos cuyo perjurio declaró la sentencia ejecutoriada.